¿93 o 79?: algo sobre constituciones

El marco jurídico que representa la constitución es lo que cualquier inversionista revisa antes de poder invertir en un país, pues representa las reglas del juego a un territorio el cual no conoce (para el caso de extranjeros). En el caso del Perú no es la excepción. La constitución de 1993 con todas sus enmendaduras, está ahora sometida a múltiples críticas por razones políticas en casi todo su conjunto. El regreso de la constitución de 1979 por entero representa el retorno hacia un marco jurídico más justo. No tocaré temas que escapan a mi capacidad (no soy abogado y mi curso de derecho económico no me permite tales atribuciones.). Pero si quiero expresar algunos puntos concernientes a diferencias entre ambos textos, referentes al capítulo económico, que es el que genera el mayor debate ahora.


Analizando ambas, uno se puede dar cuenta la enorme diferencia que existe. Comencemos revisando la de 1993. El capítulo económico expresa claramente en primer lugar que el Estado es una economía social de mercado (¿el Perú?) y que “promociona” los servicios básicos a la población. Además establece que sólo puede ejercer actividad empresarial en caso de otorgar subsidios, cuando sea absolutamente necesario. Con eso se aclara perfectamente el modelo del Estado: liberal por donde se le mire. El Estado solo está facultado a incentivar la prestación de servicios públicos (las privatizaciones de los 90) y además no puede ejercer actividad empresarial a menos que sea en defensa de motivos de “interés publico”. Totalmente liberal acomodando el modelo de no intervención estatal en la economía, modelo típico de los años 90, bajo la convención de Washington.


Por primera vez aparece el término de los contratos-ley. Una forma de otorgar seguridad y garantías a los contratos del Estado, para evitar posteriores enmiendas de cualquier tipo. Sin duda este el artículo que genera mayor debate ahora, pues impide al Estado corregir los “errores” cometidos en los contratos de estabilidad jurídica y, sobre todo tributaria, en las épocas en que la inversión era incipiente y prácticamente había que rogar para que se invierta en el Perú. Hoy las cosas son así, pero los contratos otorgan a las empresas, que se quedaron desde esa época, protección como si el país aún fuera inviable.


Entre otras cosas, fija fechas fijas para las presentaciones de informes; establece que el BCRP sólo debe regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, entre otras; además resume sal mínimo el papel del Estado en la regulación del régimen agrario.


Vayamos ahora 14 años atrás. La asamblea constituyente ha terminado y promulgaron la constitución del 79. De por si esta constitución es más larga que la del 1993. Sus artículos son más extensos y en la mayoría prima una norma que será motivo de discusión y eliminación en la del 93: el interés social. En este texto, el Estado toma más atribuciones en temas económicos. Tiene derecho a tener actividad empresarial, toca del tema de la distribución equitativa de la riqueza, se forma como un ente planificador de los sectores y se reserva sectores de la producción que sólo él puede manejar (sectores estratégicos).


En esta constitución, el Estado tiene una presencia mayor dentro de la economía. Es un ente más que regulador, es planificador. El Estado se permite dirigir la economía bajo toda circunstancia para llegar a los objetivos planteados. Además que se guarda el derecho de restringir actividades cuando se atenta contra el interés social. Puede intervenir en la actividad económica en caso de situaciones graves. En cuanto al tema agrario, le da un mayor peso como prioridad que la constitución del 93. Como se observa, esta constitución, en esta materia, es sumamente reguladora y planificadora. No significa que sea una economía social. Es de mercado, pero bajo el modelo el planeador social, casia adoptando un modelo neoclásico que no reconoce la habilidad del propio mercado de autoajustarse.


La constitución del 79 suena y luce como una muy avanzada en materia económica para su época, pero hoy en día no. Definitivamente tiene artículos más eficientes y claros que los del 93, y conserva derechos del Estado que desaparecen después. Pero hoy en día corresponde a romper con un “orden” establecido 15 años atrás. Nadie niega que el Estado pudiera mejorar si se regresara a dicho orden del 79, bajo ciertos cambios, como perfeccionar el concepto de interés social, que podría representar un peligro para cualquier política que pretenda invadir derechos fundamentales. Además como la eliminación de los contratos ley, que tantos problemas crean ahora. Terminar con el capítulo del 93 implica luchar contra intereses muy grandes, lobbies como los de Telefónica o mineras, que verían atentados sus intereses con un cambio de tal magnitud, pues sus contratos no se impugnarían pero si podrían afectarse unilateralmente con medidas que si estarían ahora dentro de la ley.


El mundo ha cambiado desde hace 30 años, por tanto retomar una carta magna integralmente es ilógico. Si se hiciera, tendrá que adoptarse con grandes cambios acordes a la época. Que esto suceda (osea si es que alguien es este mundo logra convencer a crazy horse), es otra cosa.

2 comments:

Yo pienso q alan garcia deberia exportar cosas productivas q hay en el peru, como el petrolio y gas q hay en la selva candamo y no cometer la tonteria de venderla porque esa es parte de la selva es muy productiva y cultural yo pienso q debe explotarla al exterior, y beneficiaria a la economia en el pais, y si llega alan garcia a leer mi mensaje,, me gustaria q me mande un email a cielo_mdp80@hotnmail.com, y me diga q le parece mi idea, yo justamente me apellido igual q el..

besos

Anónimo dijo...
4 de octubre de 2008, 6:51  

Muy interesante!!

18 de agosto de 2019, 0:44  

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